¿Qué significa "sostenimiento del culto"?

     

El artículo 2 de la Constitución Nacional Argentina dice: “El Gobierno Federal sostiene el culto católico, apostólico, romano”.

Este artículo es fuente de muchas confusiones porque genera la impresión de que el Estado sostiene económicamente a la Iglesia. En realidad, tiene un sentido más profundo que hunde sus raíces en la historia del nacimiento de nuestro país.

La Iglesia es una institución que existía con anterioridad Estado. La Evangelización llegó a la Argentina junto a los primeros colonos y su sostenimiento estuvo ligado al patronato de los reyes de España, a quienes la Santa Sede había cedido el derecho de recaudar los diezmos y primicias (especie de impuestos pagados por la población), con la carga de dar a la Iglesia la sustentación económica.

En los primeros tiempos de la independencia argentina se mantuvo en parte el esquema hispano: el nuevo Estado era católico y, por tanto, también sostenía a la Iglesia. Pero en los tiempos de la redacción de nuestra Constitución el panorama ya era distinto. Muchas cosas habían sucedido, afectando profundamente la vida política y social (y también las relaciones entre la Iglesia y el Estado). La nueva Carta Magna buscó, precisamente, normalizar el orden institucional.

Llegamos así al artículo en cuestión. Dicha norma es fruto de un acuerdo alcanzado en 1853 entre quienes querían que la Constitución dijese que la religión católica era la religión del Estado (como ocurría hasta ese momento), y quienes querían establecer la completa separación entre Iglesia y Estado. 

Por lo tanto, la norma tiene un sentido de reconocer a la Iglesia Católica un lugar preferente y una relación singular con el Estado, pero en un marco de separación entre ambos y de autonomía en sus respectivas esferas.

Además el artículo 2 tiene un contenido “económico”. Como vimos, durante la época hispana y aún luego de la independencia, la Iglesia (que además era la única existente) estaba estrechamente unida a la Corona, y luego al Estado naciente. No había distinción clara entre ambos. En ese tiempo, el Estado recaudaba para la Iglesia los diezmos y las primicias. Además había una gran cantidad de inmuebles afectados al sostenimiento de distintos beneficios eclesiásticos.

En 1822, la Iglesia fue privada de esas fuentes de recursos, por la supresión de los diezmos, la supresión de conventos y la confiscación de bienes eclesiásticos. Sólo la Iglesia Católica sufrió esas confiscaciones. Las leyes que dispusieron esas medidas, al mismo tiempo impusieron al Estado la obligación de sostener económicamente al clero y pagar los gastos del culto. Los constituyentes de 1853 se sabían obligados por ese compromiso, y lo incluyeron en la Constitución.

Aquí, tal vez, encontramos una base histórica del por qué muchas personas piensan hoy que el Estado les paga un sueldo a los sacerdotes. Por eso, es necesario aclarar que el modo en que el Estado cumple con la obligación de "sostener el culto" ha cambiado sustancialmente a lo largo del tiempo, tal como lo explicamos en la página siguiente "¿Cómo aporta el Estado?".

  


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