El
artículo
2 de la Constitución Nacional Argentina dice: “El Gobierno
Federal sostiene el culto católico, apostólico, romano”.
Este
artículo es fuente de muchas confusiones porque genera la
impresión de que el Estado sostiene económicamente a la Iglesia.
En realidad, tiene un sentido más profundo que hunde sus raíces en
la historia del nacimiento de nuestro país.
La
Iglesia es una institución que existía con anterioridad Estado. La
Evangelización llegó a la Argentina junto a los primeros colonos y
su sostenimiento estuvo ligado al patronato de los reyes de España,
a quienes la Santa Sede había cedido el derecho de recaudar los
diezmos y primicias (especie de impuestos pagados por la población),
con la carga de dar a la Iglesia la sustentación económica.
En
los primeros tiempos de la independencia argentina se mantuvo en
parte el esquema hispano: el nuevo Estado era católico y, por
tanto, también sostenía a la Iglesia. Pero
en los tiempos de la redacción de nuestra Constitución el panorama ya
era distinto. Muchas cosas habían sucedido, afectando profundamente
la vida política y social (y también las relaciones entre la
Iglesia y el Estado). La nueva Carta Magna buscó, precisamente,
normalizar el orden institucional.
Llegamos
así al artículo en cuestión. Dicha
norma es fruto de un acuerdo alcanzado en 1853 entre quienes querían
que la Constitución dijese que la religión católica era la religión
del Estado (como ocurría hasta ese momento), y quienes querían
establecer la completa separación entre Iglesia y Estado.
Por
lo tanto, la norma tiene un sentido de reconocer a la Iglesia Católica
un lugar preferente y una relación singular con el Estado, pero en
un marco de separación entre ambos y de autonomía en sus
respectivas esferas.
Además
el artículo 2 tiene un contenido “económico”. Como vimos, durante
la época hispana y aún luego de la independencia, la Iglesia (que
además era la única existente) estaba estrechamente unida a la
Corona, y luego al Estado naciente. No había distinción clara
entre ambos. En ese tiempo, el Estado recaudaba para la Iglesia los
diezmos y las primicias. Además había una gran cantidad de
inmuebles afectados al sostenimiento de distintos beneficios
eclesiásticos.
En
1822, la Iglesia fue privada de esas fuentes de recursos, por la
supresión de los diezmos, la supresión de conventos y la
confiscación de bienes eclesiásticos. Sólo la Iglesia Católica
sufrió esas confiscaciones. Las leyes que dispusieron esas medidas,
al mismo tiempo impusieron al Estado la obligación de sostener económicamente
al clero y pagar los gastos del culto. Los constituyentes de 1853 se
sabían obligados por ese compromiso, y lo incluyeron en la
Constitución.
Aquí,
tal vez, encontramos una base histórica del por qué muchas personas piensan
hoy que el Estado les paga un sueldo a los sacerdotes. Por eso, es
necesario aclarar que el modo en que el Estado cumple con la
obligación de "sostener el culto" ha cambiado
sustancialmente a lo largo del tiempo, tal como lo explicamos en la página
siguiente "¿Cómo aporta el Estado?".