Nos
vamos a detener en este punto para terminar de esclarecer el tema.
Ante
todo, no
debemos confundir como aporte del Estado a ciertos subsidios o
contribuciones que la Iglesia recibe en razón de actividades
que realiza. Un ejemplo es el aporte a los Colegios: no se trata
de dinero que el Estado “da a la Iglesia”, sino de una forma
(mucho más económica para el Estado que el mantenimiento de
escuelas propias) de canalizar la inversión
educativa, tal como lo explicamos con mayor detalle en la página
"¿Y los Colegios?", en esta misma sección. Estos aportes
los reciben en igualdad de condiciones otros cultos, y
escuelas laicas y no confesionales.
Otros ejemplos son
los aportes para planes de promoción humana o asistencia social que
a veces se canalizan a través de Cáritas, los subsidios
para algunos jardines maternales, comedores, y muchas otras
responsabilidades sociales que el Estado ha dejado de atender y de
las que la Iglesia se ha hecho cargo para responder a las
necesidades de la gente.
El
Estado hace dos tipos de aportes, los indirectos y los directos:
Aportes indirectos: Son las exenciones o desgravaciones impositivas.
Las parroquias, en general no pagan impuestos (inmobiliario, a las
ganancias, etc.). Todas las instituciones inscriptas en la Secretaría
de Culto gozan de estas exenciones. Por el contrario, la Iglesia sí
paga los servicios (luz, gas, teléfono).
Aportes directos: Los aportes directos que realiza el Estado
Nacional, exclusivamente a la Iglesia Católica, con fundamento jurídico
en la obligación constitucional (Artículo 2) del sostenimiento del
culto y como reparación histórica a las expropiaciones realizadas
por el Estado a la Iglesia en el siglo XIX, son los siguientes:
Asignación para los Obispos: La Ley 21.950 dispone para los
arzobispos y obispos residenciales una asignación equivalente al
80% de la remuneración de un Juez de primera instancia (70% en caso
de los obispos auxiliares). Esto en 2007 representa una suma de $7.287
por mes (en el caso de los auxiliares $6.376). El importe total de
esta asignación es de aproximadamente $6.798.893 por año.
Asignación para obispos eméritos: La Ley 21540 dispone para
los obispos eméritos el pago de una suma equivalente al 70% de la
remuneración de un Juez de primera instancia (60% para los
auxiliares). Esto en 2007 representa una asignación mensual de $6.376
(5.465 para eméritos auxiliares). El importe total es de
aproximadamente $1.530.298 anuales.
Asignación para parroquias de frontera: La Ley 22.162 impone
el pago de una asignación para las parroquias de frontera o
ubicadas en zonas desfavorables que, en 2007, es de $470 mensuales.
El pago de estas sumas se hace a las diócesis correspondientes. A
su vez , la designación de una determinada parroquia como
merecedora del subsidio la hace la Secretaría de Culto a propuesta
de los obispos. Actualmente reciben el subsidio unas 420 parroquias
con un costo anual de $2.376.461 aproximadamente.
Asignación para seminaristas mayores: Según la Ley 22.950, se debe
pagar a las diócesis y a cinco institutos de vida consagrada
(Dominicos, Franciscanos, Mercedarios, Jesuitas y Salesianos), una
asignación mensual que actualmente es de $336 por seminarista
mayor. El costo anual de estas asignaciones es de aproximadamente $5.447.232, por lo que constituye el mayor aporte cuantitativo
directo del Estado a la Iglesia.
Pensión para sacerdotes: La Ley 22.430 instituye estas
pensiones graciables (sin aporte previo) para los
sacerdotes carentes de otro beneficio previsional, de un monto
actual de $530 mensuales. Las cobran unos 43 sacerdotes en todo el
país, lo que lleva a una suma total anual aproximada de $273.480.
Otras asignaciones: El presupuesto incluye partidas adicionales
a la Conferencia Episcopal Argentina para el desarrollo de
la pastoral orgánica ($500.000), y para otros rubros tales como Tribunales Eclesiásticos, Facultades
Eclesiásticas, causas de canonización, gastos eventuales, etc ($120.000). El
monto total de estas asignaciones es de $620.000 para el año 2007.
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Esto
supone un aporte anual del Presupuesto Nacional a la Iglesia Católica
del orden de los $17.323.913, aunque en la práctica el aporte
efectivo termina siendo más bajo. Este dinero lo debe transferir la
Secretaría de Culto de la Nación a la Conferencia Episcopal.
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Dejamos
para la reflexión una cita de Gaudium et Spes: “...La
misma Iglesia se sirve de medios temporales en cuanto su propia misión
lo exige. No pone sin embargo, su esperanza en privilegios dados por
el poder civil; más aún, renunciará al ejercicio de ciertos
derechos legítimamente adquiridos tanto como conste que su uso
puede empañar la pureza de su testimonio...”
(Nº76).