¿Cuánto aporta el Estado?

     

Nos vamos a detener en este punto para terminar de esclarecer el tema.

Ante todo, no debemos confundir como aporte del Estado a ciertos subsidios o contribuciones que la Iglesia recibe en razón de  actividades que realiza. Un ejemplo es el aporte a los Colegios: no se trata de dinero que el Estado “da a la Iglesia”, sino de una forma (mucho más económica para el Estado que el mantenimiento de escuelas propias) de canalizar la inversión educativa, tal como lo explicamos con mayor detalle en la página "¿Y los Colegios?", en esta misma sección. Estos aportes los reciben en igualdad de condiciones otros cultos, y escuelas laicas y no confesionales. 

Otros ejemplos son los aportes para planes de promoción humana o asistencia social que a veces se canalizan a través de Cáritas, los subsidios para algunos jardines maternales, comedores, y muchas otras responsabilidades sociales que el Estado ha dejado de atender y de las que la Iglesia se ha hecho cargo para responder a las necesidades de la gente.

El Estado hace dos tipos de aportes, los indirectos y los directos:

Aportes indirectos: Son las exenciones o desgravaciones impositivas. Las parroquias, en general no pagan impuestos (inmobiliario, a las ganancias, etc.). Todas las instituciones inscriptas en la Secretaría de Culto gozan de estas exenciones. Por el contrario, la Iglesia sí paga los servicios (luz, gas, teléfono).

Aportes directos: Los aportes directos que realiza el Estado Nacional, exclusivamente a la Iglesia Católica, con fundamento jurídico en la obligación constitucional (Artículo 2) del sostenimiento del culto y como reparación histórica a las expropiaciones realizadas por el Estado a la Iglesia en el siglo XIX, son los siguientes:

  Asignación para los Obispos: La Ley 21.950 dispone para  los arzobispos y obispos residenciales una asignación equivalente al 80% de la remuneración de un Juez de primera instancia (70% en caso de los obispos auxiliares). Esto en 2007 representa una suma de $7.287 por mes (en el caso de los auxiliares $6.376). El importe total de esta asignación es de aproximadamente $6.798.893 por año.

  Asignación para obispos eméritos: La Ley 21540  dispone para los obispos eméritos el pago de una suma equivalente al 70% de la remuneración de un Juez de primera instancia (60% para los auxiliares). Esto en 2007 representa una asignación mensual de $6.376 (5.465 para eméritos auxiliares). El importe total es de aproximadamente $1.530.298 anuales.

  Asignación para parroquias de frontera: La Ley 22.162  impone el pago de una asignación para las parroquias de frontera o ubicadas en zonas desfavorables que, en 2007, es de $470 mensuales. El pago de estas sumas se hace a las diócesis correspondientes. A su vez , la designación de una determinada parroquia como merecedora del subsidio la hace la Secretaría de Culto a propuesta de los obispos. Actualmente reciben el subsidio unas 420 parroquias con un costo anual de $2.376.461 aproximadamente.

  Asignación para seminaristas mayores: Según la Ley 22.950, se debe pagar a las diócesis y a cinco institutos de vida consagrada (Dominicos, Franciscanos, Mercedarios, Jesuitas y Salesianos), una asignación mensual que actualmente es de $336 por seminarista mayor. El costo anual de estas asignaciones es de aproximadamente $5.447.232, por lo que constituye el mayor aporte cuantitativo directo del Estado a la Iglesia.

  Pensión para sacerdotes: La Ley 22.430 instituye estas pensiones graciables (sin aporte previo) para los sacerdotes carentes de otro beneficio previsional, de un monto actual de $530 mensuales. Las cobran unos 43 sacerdotes en todo el país, lo que lleva a una suma total anual aproximada de $273.480.

  Otras asignaciones: El presupuesto incluye partidas adicionales a la Conferencia Episcopal Argentina para el desarrollo de la pastoral orgánica ($500.000), y para otros rubros tales como Tribunales Eclesiásticos, Facultades Eclesiásticas, causas de canonización, gastos eventuales, etc ($120.000). El monto total de estas asignaciones es de $620.000 para el año 2007.  

 

     Esto supone un aporte anual del Presupuesto Nacional a la Iglesia Católica del orden de los $17.323.913, aunque en la práctica el aporte efectivo termina siendo más bajo. Este dinero lo debe transferir la Secretaría de Culto de la Nación a la Conferencia Episcopal.  

 

Dejamos para la reflexión una cita de Gaudium et Spes: “...La misma Iglesia se sirve de medios temporales en cuanto su propia misión lo exige. No pone sin embargo, su esperanza en privilegios dados por el poder civil; más aún, renunciará al ejercicio de ciertos derechos legítimamente adquiridos tanto como conste que su uso puede empañar la pureza de su testimonio...” (Nº76).

 


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