La
obligación del Gobierno Federal de sostener el culto católico,
estaba unida también a un “derecho” (propio de la época
hispana) que la Constitución reconoció al Estado (pero que la
Iglesia no le había otorgado): el ejercicio del Patronato.
De acuerdo con dicho derecho de patronato, en varios asuntos propios
de la Iglesia (creación de diócesis, nombramiento de obispos,
etc), el Estado tenía particular e importante ingerencia.
En
esa mentalidad, los obispos y los sacerdotes diocesanos eran
considerados empleados públicos, y de hecho ejercían algunas
funciones de ese tipo (como el registro civil). Era natural entonces
que recibieran un sueldo del Estado. Sin embargo, esos “sueldos”
no eran para todos, sino para unos pocos: los obispos, los canónigos,
los funcionarios de la curia. No lo recibían ni el resto de los
sacerdotes seculares, ni los religiosos y religiosas (a quienes
también se habían confiscado importantes bienes).
El
sistema de patronato fue cayendo progresivamente durante la época
nacional, hasta que fue suprimido mediante el Acuerdo firmado
entre la Argentina y la Santa Sede en 1966 (después del Concilio
Vaticano II). La relación de autonomía y mutua colaboración,
establecida entonces entre la Iglesia y el Estado, obligó a pensar
en nuevas formas de interpretar y aplicar la obligación de
"sostener el culto".
Por
eso los obispos y empleados de la Curia dejaron de ser considerados
empleados públicos y, en cambio, se establecieron asignaciones (no
remunerativas) para los obispos (ley 21.950), que ellos destinan según
consideren necesario. Otra asignación se entrega para los
seminarios, tanto diocesanos como de algunas pocas órdenes
religiosas, como contribución para la formación del clero (ley
22.950). También, por la tarea de promoción social que realizan,
se otorga un subsidio a algunas parroquias de frontera o de zonas
necesitadas (ley 22.162).
Todas
esas asignaciones actualmente son pagadas en forma global por el
Estado a la Conferencia Episcopal, que las distribuye a sus
destinatarios.