No
queremos cerrar esta sección sin mencionar este tema de los
colegios llamados "privados", porque suele generar confusión.
Ante
todo conviene aclarar que, en la República Argentina, toda la
educación que se brinda en el territorio nacional es pública, y
esta educación pública puede estar gestionada de dos formas:
estatal o privada.
El
Estado se hace cargo totalmente de los colegios de gestión estatal
y otorga un aporte a todas aquellas instituciones educativas de
gestión privada (católicas, de otras religiones, y no
confesionales) que reúnen determinadas condiciones. Por lo tanto, no
se trata de un beneficio exclusivo de la Iglesia, ni tampoco debe
confundirse con el presupuesto destinado al culto católico.
Este
aporte Estatal a los colegios privados tiene su fundamento en el derecho
de todos a acceder a la educación, y en el derecho de los padres a
elegir el tipo de educación que quieren darle a sus hijos.
Tales derechos están explícitamente formulados en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, en la Constitución Nacional
Argentina y, entre otras, en la Ley de Educación 24195 (1).
El
Estado, a su vez, debe garantizar que estos derechos sean reales y
efectivos, y lo hace -entre otras maneras- aportando fondos para
financiar una parte de los gastos de estas instituciones (2). Sin
este aporte, en la práctica, se estaría restringiendo la libertad
de elección, porque las cuotas de los institutos privados tendrían
que ser mucho más elevadas y sólo podrían ser afrontadas por muy
pocas familias pudientes (3).
Dicho
esto, hay que aclarar también que los aportes a los colegios de
gestión privada no cubren la totalidad de los gastos de los
mismos, sino que consisten sólo en un porcentaje (40%, 60%, 80% o
100%, según el caso) destinado exclusivamente a cubrir una parte
de los sueldos de los docentes del Plan Oficial, y sólo en
aquellos cursos que alcanzan un número de alumnos mínimo (4).
Para
decirlo de modo sencillo, el aporte sólo cubre una parte de los
sueldos docentes, mientras que el resto de los gastos son asumidos
por la propia escuela, con las cuotas que pagan las familias. Dichos
gastos no suelen ser pequeños, porque incluyen sueldos de docentes
de materias extra-programáticas (materias especiales, tutores, etc)
y de personal administrativo y limpieza, mantenimiento del edificio
y mejoras edilicias, mobiliario y equipamiento (bancos, pizarrones,
computadoras), servicios (luz, gas, impuestos), seguros, becas, y
cobertura médica, entre otros rubros.
El
siguiente cuadro nos permite visualizar en qué medida el porcentaje
de aporte “nominal” del Estado alcanza a cubrir a cubrir los
gastos totales de un establecimiento privado:
|
%
de aporte “nominal”
del
Estado |
%
que cubre sobre los costos totales de los colegios |
|
40
% |
14,50
% |
|
60
% |
23,65
% |
|
80
% |
32,75
% |
|
100
% |
41,40
% |
Podemos
ver que, aún cuando se habla de escuela con el “100% de
aporte”, en realidad dicho aporte sólo alcanza a cubrir como
máximo el 41,40 % del costo educativo total.
Sin
embargo, este sistema es muy conveniente para todos:
-
Para las familias, porque les permite acceder al tipo de educación
que ellos elijan, de acuerdo a sus propias convicciones, a un costo
razonable.
-
Para el Estado, porque le resulta mucho menos oneroso abonar un
porcentaje de sueldos docentes, que mantener la estructura
–edilicia y salarial- de todo un colegio.
Podemos
ilustrar estas afirmaciones con un ejemplo, tomando en este caso a
la Ciudad de Buenos Aires. En el siguiente cuadro, puede apreciarse
cuál es la inversión que realiza el Gobierno de la Ciudad por cada
alumno de escuela de gestión estatal y por cada alumno de gestión
privada, cuánto aportan las familias por alumno de gestión privada
y cuál es el gasto total por alumno:
|
Aporte
anual por alumno |
Gestión
Estatal |
Gestión
Privada |
| NIVEL |
Aporte
del Estado
anual
/ alumno |
Aporte
del Estado
anual
/ alumno |
Cuotas
familias anual / alumno
(1) |
Aporte
total anual / alumno |
|
INICIAL |
$
2.018.- |
$
516.- |
$
443,88.- |
$
959,88.- |
|
EGB
/PRIMARIO |
$
2.537.- |
$
628.- |
$
443,88.- |
$
1071,88.- |
|
SECUNDARIO |
$
3.418.- |
$
1.164.- |
$
464,52.- |
$
1628,52.- |
(1)
Abonados por los padres, arancel programático (cuotas + matrícula)
Datos GCABA – Marzo 2005 para 100% aporte.
Según
esta proporción, educar un alumno en la escuela estatal le
cuesta al Gobierno, en promedio, 4 veces más de lo que aporta en la
enseñanza privada, porque los padres de los alumnos aportan con
sus cuotas el resto del dinero necesario. Pero puede apreciarse
también que el costo total por alumno (sumando aportes del estado y
de los padres) representa menos de la mitad en la gestión privada
que en la estatal.
Por
lo tanto, en términos de inversión, el aporte estatal por alumno,
sumado a las cuotas de los padres, tiene el doble de eficacia que
el costo de un alumno de escuela estatal.
(1)
- La ”Declaración Universal de los Derechos Humanos”
proclama que “Toda persona tiene derecho a la educación”. “La
educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la
instrucción elemental y fundamental” (Art. 26º).
-
La Ley de Educación Nº 24195 que regula el derecho consagrado en
la Constitución Nacional (Art. 14º) “de enseñar y
aprender” considera a la “educación” como un “bien social y
de responsabilidad común” (Art. 1º).
-
Los padres tendrán el derecho preferente a escoger el tipo de
educación que habrá de darse a sus hijos” (Art. 26º ”Declaración Universal de los Derechos
Humanos”).
-
El “Pacto Internacional de Derechos económico, sociales y
culturales” incorporado a nuestra Constitución Nacional,
prescribe: “Los Estados se comprometen a respetar la libertad de
las padres, de escoger para sus hijos escuelas distintas de las
creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas
satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en
materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos reciban la educación
religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”
(Art. 3º).
(2)
“El Estado.. garantiza el acceso a la educación en todos los
ciclos, niveles y regímenes especiales, a toda la población,
mediante la creación, sostenimiento, autorización y supervisión
de los servicios necesarios. Con la participación de la familia, la
comunidad, sus organizaciones y la iniciativa privada” (Art. 3º
Ley 24195).
(3)
“El sistema educativo asegurará a todos los habitantes del país
el ejercicio efectivo de su derecho a aprender, mediante la igualdad
de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna”
(Art. 8º Ley 24195.)