¿Por qué el Estado aporta dinero a los colegios privados?

     

No queremos cerrar esta sección sin mencionar este tema de los colegios llamados "privados", porque suele generar confusión.

Ante todo conviene aclarar que, en la República Argentina, toda la educación que se brinda en el territorio nacional es pública, y esta educación pública puede estar gestionada de dos formas: estatal o privada.

El Estado se hace cargo totalmente de los colegios de gestión estatal y otorga un aporte a todas aquellas instituciones educativas de gestión privada (católicas, de otras religiones, y no confesionales) que reúnen determinadas condiciones. Por lo tanto, no se trata de un beneficio exclusivo de la Iglesia, ni tampoco debe confundirse con el presupuesto destinado al culto católico.

Este aporte Estatal a los colegios privados tiene su fundamento en el derecho de todos a acceder a la educación, y en el derecho de los padres a elegir el tipo de educación que quieren darle a sus hijos. Tales derechos están explícitamente formulados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Constitución Nacional Argentina y, entre otras, en la Ley de Educación 24195 (1).

El Estado, a su vez, debe garantizar que estos derechos sean reales y efectivos, y lo hace -entre otras maneras- aportando fondos para financiar una parte de los gastos de estas instituciones (2). Sin este aporte, en la práctica, se estaría restringiendo la libertad de elección, porque las cuotas de los institutos privados tendrían que ser mucho más elevadas y sólo podrían ser afrontadas por muy pocas familias pudientes (3).

Dicho esto, hay que aclarar también que los aportes a los colegios de gestión privada no cubren la totalidad de los gastos de los mismos, sino que consisten sólo en un porcentaje (40%, 60%, 80% o 100%, según el caso) destinado exclusivamente a cubrir una parte  de los sueldos de los docentes del Plan Oficial, y sólo en aquellos cursos que alcanzan un número de alumnos mínimo (4).

Para decirlo de modo sencillo, el aporte sólo cubre una parte de los sueldos docentes, mientras que el resto de los gastos son asumidos por la propia escuela, con las cuotas que pagan las familias. Dichos gastos no suelen ser pequeños, porque incluyen sueldos de docentes de materias extra-programáticas (materias especiales, tutores, etc) y de personal administrativo y limpieza, mantenimiento del edificio y mejoras edilicias, mobiliario y equipamiento (bancos, pizarrones, computadoras), servicios (luz, gas, impuestos), seguros, becas, y cobertura médica, entre otros rubros.

El siguiente cuadro nos permite visualizar en qué medida el porcentaje de aporte “nominal” del Estado alcanza a cubrir a cubrir los gastos totales de un establecimiento privado:

% de aporte “nominal” 

del Estado

% que cubre sobre los costos totales de los colegios 

40 %

14,50 %

60 %

23,65 %

80 %

32,75 %

100 %

41,40 %

 

Podemos ver  que, aún cuando se habla de escuela con el “100% de aporte”, en realidad dicho aporte sólo alcanza a cubrir como máximo el 41,40 % del costo educativo total. 

Sin embargo, este sistema es muy conveniente para todos:

- Para las familias, porque les permite acceder al tipo de educación que ellos elijan, de acuerdo a sus propias convicciones, a un costo razonable.

- Para el Estado, porque le resulta mucho menos oneroso abonar un porcentaje de sueldos docentes, que mantener la estructura –edilicia y salarial- de todo un colegio.

Podemos ilustrar estas afirmaciones con un ejemplo, tomando en este caso a la Ciudad de Buenos Aires. En el siguiente cuadro, puede apreciarse cuál es la inversión que realiza el Gobierno de la Ciudad por cada alumno de escuela de gestión estatal y por cada alumno de gestión privada, cuánto aportan las familias por alumno de gestión privada y cuál es el gasto total por alumno:

 

Aporte anual por alumno

Gestión Estatal Gestión Privada
NIVEL

Aporte del Estado 

anual / alumno

Aporte del Estado 

anual / alumno

Cuotas familias anual / alumno (1)

Aporte total anual / alumno

INICIAL

$  2.018.- $      516.- $ 443,88.- $    959,88.-

EGB /PRIMARIO

$  2.537.- $      628.- $ 443,88.- $ 1071,88.-

SECUNDARIO

$  3.418.- $   1.164.- $ 464,52.- $ 1628,52.-

(1)   Abonados por los padres, arancel programático (cuotas + matrícula)
Datos GCABA – Marzo 2005 para 100% aporte.

  

Según esta proporción, educar un alumno en la escuela estatal le cuesta al Gobierno, en promedio, 4 veces más de lo que aporta en la enseñanza privada, porque los padres de los alumnos aportan con sus cuotas el resto del dinero necesario. Pero puede apreciarse también que el costo total por alumno (sumando aportes del estado y de los padres) representa menos de la mitad en la gestión privada que en la estatal.

Por lo tanto, en términos de inversión, el aporte estatal por alumno, sumado a las cuotas de los padres, tiene el doble de eficacia que el costo de un alumno de escuela estatal.

 


(1) - La  ”Declaración Universal de los Derechos Humanos”  proclama que “Toda persona tiene derecho a la educación”. “La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental” (Art. 26º).

- La Ley de Educación Nº 24195 que regula el derecho consagrado en la Constitución Nacional (Art. 14º)  “de enseñar y aprender” considera a la “educación” como un “bien social y de responsabilidad común” (Art. 1º).

- Los padres tendrán el derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos” (Art. 26º  ”Declaración Universal de los Derechos Humanos”).

- El “Pacto Internacional de Derechos económico, sociales y culturales” incorporado a nuestra Constitución Nacional, prescribe: “Los Estados se comprometen a respetar la libertad de las padres, de escoger para sus hijos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” (Art. 3º).

(2) “El Estado.. garantiza el acceso a la educación en todos los ciclos, niveles y regímenes especiales, a toda la población, mediante la creación, sostenimiento, autorización y supervisión de los servicios necesarios. Con la participación de la familia, la comunidad, sus organizaciones y la iniciativa privada” (Art. 3º Ley 24195).

(3) “El sistema educativo asegurará a todos los habitantes del país el ejercicio efectivo de su derecho a aprender, mediante la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna”  (Art. 8º Ley 24195.)

(4) El aporte estatal para atender a los salarios docentes de los establecimientos educativos de gestión privada, se basará en criterios objetivos de acuerdo al principio de justicia distributiva en el marco de la justicia social y teniendo en cuenta entre otros aspectos: la función social que cumple en su zona de influencia, el tipo de establecimiento y la cuota que se percibe” (Art. 37º Ley 24195).

        


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