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"Al
deber de los fieles de ayudar económicamente a la Iglesia en sus
necesidades, corresponde el deber correlativo de los pastores de
disponer que sean bien administrados. Jesús nos dio ejemplo de ello
cuando, después de la multiplicación de los panes, ordenó:
"Recojan los pedazos que sobran, para que no se pierda nada (Jn
6,12)".
Al
respecto, la Iglesia universal tiene normas precisas, dispuestas en
el Código de Derecho Canónico, marcadas por un fuerte sentido de
comunión...
Para
que se perciba el espíritu que anima a tales normas, y acelerar su
concreción en vista de la reforma económica que necesitamos,
recordamos algunas que son elementales.
1°)
El Pueblo de Dios tiene derecho a conocer cómo se administran los
bienes que ofrenda a la Iglesia: "los administradores rendirán
cuentas a los fieles acerca de los bienes que éstos ofrendan a la
Iglesia (Nº 1287).
Ello
exige en el administrador competencia por una parte, y transparencia
por otra, actuando de acuerdo a las normas que rigen en la materia
entre los hombres honestos y competentes. Nos lo enseñó ya el
apóstol San Pablo, cuando pidió que las comunidades designasen
delegados que lo acompañasen a llevar la colecta a Jerusalén,
porque "nuestra intención es evitar toda crítica con respecto
a la abundante suma que tenemos a nuestro cuidado, procurando hacer
lo que está bien, no solamente delante de Dios, sino también
delante de los hombres" (2Cor 8,19-21).
Hay
otras normas que subrayan que la administración debe ser realizada,
no en forma individualista, sino supervisada por un cuerpo
competente, con participación laical.
2°)
Así, se establece que "en cada Diócesis se constituya un
Consejo de asuntos económicos, presidido por el mismo Obispo
diocesano o su delegado, y que consta al menos de tres fieles
nombrados por el Obispo, expertos en materia económica y en derecho
civil, y de probada integridad (Nº 492)". Entre sus funciones,
le cabe "preparar cada año el presupuesto de ingresos y gastos
para todo el gobierno de la Diócesis en el año entrante, así como
aprobar el balance de ingresos y gastos a fin de año (Nº 493)".
3°)
También se establece que "en cada Parroquia ha de haber un
Consejo de asuntos económicos que se rige por el derecho universal
y por las normas dadas por el Obispo diocesano, y en el cual los
fieles, elegidos según esas normas, sirven de ayuda al Párroco en
la administración de los bienes de la Parroquia" (Nº 537).
4°)
Por su parte, los diversos sectores del Pueblo de Dios que
administren bienes, también están obligados a hacerlo en comunión
con el Obispo: "Quedando reprobada la costumbre contraria, los
administradores, tanto clérigos como laicos, de cualesquiera bienes
eclesiásticos que no estén legítimamente exentos de la potestad
de régimen del Obispo diocesano, tienen la obligación de rendir
cuenta cada año al Ordinario del lugar, el cual encomendará su
revisión al Consejo de asuntos económicos (Nº 1287)".
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