Buena administración

     

Para iniciar un proceso de cambio respecto del tema del sostenimiento, se debe tener la voluntad de llevar los principios a la práctica. Pero hace falta también tener presente cómo hacerlo.

La consulta al Pueblo de Dios, realizada en 1998, muestra que la mayoría de los fieles conoce muy poco las normas canónicas según las cuales se han de administrar los bienes de la Iglesia (1). Esto lleva a veces a prácticas no siempre acordes con las normas elementales de administración, y a veces tampoco con la enseñanza del Evangelio.

A fin de ayudar a dar a conocer dichas normas, transcribimos un párrafo de la Carta Pastoral Compartir la Multiforme Gracia de Dios, que recuerda sintéticamente -en sus números 25 y 26- cuáles son las más importantes:

"Al deber de los fieles de ayudar económicamente a la Iglesia en sus necesidades, corresponde el deber correlativo de los pastores de disponer que sean bien administrados. Jesús nos dio ejemplo de ello cuando, después de la multiplicación de los panes, ordenó: "Recojan los pedazos que sobran, para que no se pierda nada (Jn 6,12)". 

Al respecto, la Iglesia universal tiene normas precisas, dispuestas en el Código de Derecho Canónico, marcadas por un fuerte sentido de comunión... 

Para que se perciba el espíritu que anima a tales normas, y acelerar su concreción en vista de la reforma económica que necesitamos, recordamos algunas que son elementales.

1°) El Pueblo de Dios tiene derecho a conocer cómo se administran los bienes que ofrenda a la Iglesia: "los administradores rendirán cuentas a los fieles acerca de los bienes que éstos ofrendan a la Iglesia (Nº 1287). 

Ello exige en el administrador competencia por una parte, y transparencia por otra, actuando de acuerdo a las normas que rigen en la materia entre los hombres honestos y competentes. Nos lo enseñó ya el apóstol San Pablo, cuando pidió que las comunidades designasen delegados que lo acompañasen a llevar la colecta a Jerusalén, porque "nuestra intención es evitar toda crítica con respecto a la abundante suma que tenemos a nuestro cuidado, procurando hacer lo que está bien, no solamente delante de Dios, sino también delante de los hombres" (2Cor 8,19-21).

Hay otras normas que subrayan que la administración debe ser realizada, no en forma individualista, sino supervisada por un cuerpo competente, con participación laical.

2°) Así, se establece que "en cada Diócesis se constituya un Consejo de asuntos económicos, presidido por el mismo Obispo diocesano o su delegado, y que consta al menos de tres fieles nombrados por el Obispo, expertos en materia económica y en derecho civil, y de probada integridad (Nº 492)". Entre sus funciones, le cabe "preparar cada año el presupuesto de ingresos y gastos para todo el gobierno de la Diócesis en el año entrante, así como aprobar el balance de ingresos y gastos a fin de año (Nº 493)".

3°) También se establece que "en cada Parroquia ha de haber un Consejo de asuntos económicos que se rige por el derecho universal y por las normas dadas por el Obispo diocesano, y en el cual los fieles, elegidos según esas normas, sirven de ayuda al Párroco en la administración de los bienes de la Parroquia" (Nº 537).

4°) Por su parte, los diversos sectores del Pueblo de Dios que administren bienes, también están obligados a hacerlo en comunión con el Obispo: "Quedando reprobada la costumbre contraria, los administradores, tanto clérigos como laicos, de cualesquiera bienes eclesiásticos que no estén legítimamente exentos de la potestad de régimen del Obispo diocesano, tienen la obligación de rendir cuenta cada año al Ordinario del lugar, el cual encomendará su revisión al Consejo de asuntos económicos (Nº 1287)".

Naturalmente, esto es sólo un compendio de las normas más importantes. El Código de Derecho Canónico es muy concreto y preciso respecto del tema de la administración de los bienes temporales. Y deja muy claro en reiteradas ocasiones que el cumplimiento de estas normas es correlativo al cumplimiento de las leyes civiles: "las leyes civiles a las que remite el derecho de la Iglesia, deben observarse en el derecho canónico con el mismo efecto (Nº 22)". 

 

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(1) 165 personas responden que conocen muy poco, y 95 responden que poco. Sólo 2 dice conocer mucho respecto de estas normas canónicas.

 


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